El domingo 29 de noviembre de 2020 se realizarán las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Gobernadores Regionales y Alcaldes de aquellos partidos políticos que utilizaron este sistema para las próximas elecciones de Gobernadores Regionales y Alcaldes 2021.
¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR?
Podrán votar los independientes y los afiliados de partidos políticos que tengan domicilio electoral en las regiones o comunas en las que el pacto donde participe su partido presente candidatos. Los afiliados sólo podrán votar en la elección del pacto del cuál su partido forme parte, por ende, recibirán las cédulas electorales con los candidatos únicamente de su pacto. En cambio, los independientes recibirán las papeletas con todos los candidatos y podrán votar por cualquiera de ellos.
Afiliados:
Los afiliados y afiliadas a un partido político podrán votar únicamente si tienen domicilio electoral en regiones o comunas en las que el pacto del que participe al partido al que están afiliados presente candidatos.
Independientes:
Los independientes podrán votar por el candidato de cualquier pacto. Recibirán una papeleta con todos los nombres y para que su voto sea válido deberán elegir solo una opción. Todos los independientes podrán votar por primarias de gobernadores regionales. También podrán votar por primarias de alcalde, en caso de tener domicilio electoral en una comuna de las 36 comunas que realice primarias de alcalde.
¿QUIÉNES NO PODRÁN VOTAR?
Al consultar sus datos en consulta.servel.cl no se encontrarán habilitados para votar en las Elecciones Primarias 2020:
- Quienes no se hayan encontrado habilitados para sufragar en el Registro Electoral al 30 de septiembre
- Los afiliados a partidos políticos que no son parte de las primarias
- Los afiliados a partidos políticos cuyos pactos no presentan candidatos en el domicilio electoral del afiliado
ELECCIONES PRIMARIAS PARA GOBERNADOR REGIONAL
Región | Pactos que presentan candidatos |
Arica y Parinacota | Unidad Constituyente |
Tarapacá | Frente Amplio, Unidad Constituyente y Chile Vamos |
Antofagasta | Unidad Constituyente y Chile Vamos |
Atacama | Unidad Constituyente y Chile Vamos |
Coquimbo | Unidad Constituyente y Chile Vamos |
Valparaíso | Frente Amplio y Unidad Constituyente |
Metropolitana | Frente Amplio y Unidad Constituyente |
O’Higgins | Unidad Constituyente |
Maule | Unidad Constituyente y Chile Vamos |
Ñuble | Unidad Constituyente |
Biobío | Unidad Constituyente |
La Araucanía | Unidad Constituyente y Ecologistas e Independientes |
Los Ríos | Unidad Constituyente y Chile Vamos |
Los Lagos | Frente Amplio y Unidad Constituyente |
Aysén | Unidad Constituyente y Chile Vamos |
Magallanes y Antártica | Unidad Constituyente |
ELECCIONES PRIMARIAS PARA ALCALDES
Región | Comuna | Pactos que presentan candidatos |
Tarapacá | Iquique | Chile Vamos |
Antofagasta | Antofagasta | Chile Vamos |
Atacama | Copiapó | Chile Vamos |
Vallenar | Chile Vamos | |
Coquimbo | Coquimbo | Chile Vamos |
Valparaíso | Panquehue | Chile Vamos |
Putaendo | Frente Amplio | |
Quilpué | Frente Amplio | |
Santo Domingo | Chile Vamos | |
Valparaíso | Chile Vamos | |
Villa Alemana | Frente Amplio | |
Viña del Mar | Frente Amplio | |
Concón | Chile Vamos | |
Metropolitana | Cerrillos | Chile Vamos |
La Cisterna | Chile Vamos | |
Lo Barnechea | Chile Vamos | |
Maipú | Frente Amplio y Ecologistas e Independientes | |
Quinta Normal | Frente Amplio y Chile Vamos | |
San Miguel | Frente Amplio | |
Vitacura | Chile Vamos | |
Tiltil | Frente Amplio y Chile Vamos | |
Paine | Chile Vamos | |
O’Higgins | Coltauco | Chile Vamos |
Machalí | Chile Vamos | |
Navidad | Chile Vamos | |
Requínoa | Chile Vamos | |
Maule | Curicó | Chile Vamos |
San Javier | Chile Vamos | |
Biobío | Chiguayante | Ecologistas e Independientes |
San Pedro de la Paz | Chile Vamos | |
Ñuble | Chillan Viejo | Chile Vamos |
La Araucanía | Lonquimay | Chile Vamos |
Padre las Casas | Chile Vamos | |
Temuco | Chile Vamos y Ecologistas e Independientes | |
Los Ríos | Corral | Chile Vamos |
Aysén | Coyhaique | Chile Vamos |
PASO A PASO
Revisa tus datos electorales. En consulta.servel.cl ahí podrás conocer si estás habilitado para votar en primarias y el lugar al que debes acercarte para sufragar en las Primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes 2020.
No acudas a votar sin antes revisar tu mesa y local de votación. El día de la votación acude sin acompañantes y acércate a tu Mesa Receptora de Sufragios procurando siempre mantener, a lo menos, un metro de distancia con otros electores y con vocales de mesa.
Los vocales de mesa te solicitarán la cédula de identidad o pasaporte, los cuales pueden estar vencidos hasta 12 meses antes de la votación (ningún otro documento ni certificado podrán ser utilizados para votar). Acércate y deja tu documento de identidad sobre la mesa, sin contacto físico con el vocal de mesa. Podrás sanitizar tus manos con tu propio alcohol gel o el disponible en la Mesa Receptora de Sufragios. Aléjate nuevamente y retira tu mascarilla por tres segundos, para que puedan comprobar tu identidad.
Los vocales anotarán en el Padrón de Mesa el número de serie de cada talón de la cédula electoral, y te entregarán las cédulas electorales (votos) correspondientes, los sellos adhesivos y un lápiz pasta azul de uso común (higienizado entre cada uso), en caso que no hayas llevado uno. Con este lápiz pasta azul deberás firmar el Padrón de Mesa.
VOTACIÓN
El voto es secreto, por lo que debes acercarte sin acompañante a la cámara secreta que, al igual que para el Plebiscito Nacional 2020, no tendrá cortina o puerta de cierre. Dobla tus votos antes de salir de la cámara secreta y séllalos con el adhesivo del Servicio Electoral.
IMPORTANTE: En esta oportunidad, al salir de la cámara secreta no deberás entregar tus votos al Presidente de Mesa, sólo deberás mostrárselos (doblados y sellados) para que corrobore que los números de serie corresponden a las cédulas entregadas. Tras su revisión, te autorizará a cortar las colillas con los folios, las que deberás depositar donde te indique.
Finalmente, debes depositar tus votos sellados en las urnas.
Recupera tu cédula de identidad o pasaporte, desinfecta nuevamente tus manos y dirígete de inmediato a tu hogar. No podrás permanecer más tiempo en el local de votación.
Al 30 de septiembre, fecha límite para la formalización de pactos y declaraciones de candidaturas para las Elecciones Primarias 2020, los Partidos Políticos e independientes adscritos concurrieron al Servel a formalizar pactos y declarar las candidaturas para participar en el proceso. El sábado 3 de octubre se realizó el sorteo para determinar la precedencia de los candidatos en las respectivas cédulas electorales y se obtuvo el siguiente resultado, con el orden que se indica:
A.- FRENTE AMPLIO (GORES y ALCALDES), conformado por los partidos Revolución Democrática (RD), Comunes, Convergencia Social, Partido Liberal de Chile (PL) e independientes.
B.- UNIDAD CONSTITUYENTE (GORES), integrado por el Partido Socialista (PS), Partido Radical (PR), Partido Por la Democracia (PPD), Partido Demócrata Cristiano (DC), Ciudadanos, Partido Progresista (PRO) e independientes.
C.- CHILE VAMOS (GORES y ALCALDES), compuesto por los partidos Renovación Nacional (RN), Unión Demócrata Independiente (UDI), Evolución Política (Evópoli), Partido Regionalista Independiente Demócrata (PRI) e independientes.
D.- ECOLOGISTAS E INDEPENDIENTES (GORES y ALCALDES), formado por el Partido Ecologista Verde e independientes.
Las letras asignadas distinguirán a las listas en las cédulas oficiales de todos los territorios electorales, tanto para las nominaciones de gobernadores regionales como para las nominaciones de alcaldes, solo para elecciones primarias 2020.
Revise el acta de sorteo aquí.
Candidaturas y Pactos Primarias 2020
Boletines Candidaturas inscritas para Elecciones Primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes
Resoluciones de aceptación y rechazo de candidaturas a Primarias 2020 Gobernadores Regionales:
- Resolución O N° 514 Acepta y rechaza candidatura Primaria GORE 2020
- Resolución O N° 514 Anexo 1-2 Primarias GORE 2020
Resoluciones de aceptación y rechazo de candidaturas a Primarias 2020 Alcaldes:
- Resolución O N° 513 Acepta y rechaza candidaturas primarias Alcalde 2020
- Resolución O N° 513 Anexo 1-2 Primarias Alcalde 2020
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Región de Arica y Parinacota
Jacqueline Carmen Castillo Roblero
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Jorge Diaz Ibarra
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Región de Tarapacá
Espartago Alfredo Ferrari Pávez
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Felipe Rojas Andrade
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Jorge Andres Ramon Fistonic Glasinovic
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José Miguel Carvajal Gallardo
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Marco Antonio Perez Barria
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Norma Córdova Correa
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Roxana Vigueras Cherres
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Rubén Berrios Camilo
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Región de Antofagasta
Alejandra Ximena Oliden Vega
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Arturo Molina Henríquez
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Eslayne David Portilla Barraza
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Marco Antonio Diaz Muñoz
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Ricardo Heriberto Diaz Cortes
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Sacha Razmilic Burgos
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Valentín Humberto Volta Valencia
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Región de Atacama
Carlo Pezo Correa
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Fernando Alfonso Ghiglino Pizarro
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Gladys Paola Cortes Varas
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Miguel Fortt Zanoni
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Patricia Andrea Gonzalez Brizuela
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Ruth Vega Donoso
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Región de Coquimbo
Adriana Valeria Peñafiel Villafañe
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Darío Alexis Molina Sanhueza
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Marco Antonio Sulantay Olivares
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Ricardo Cifuentes Lillo
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Rodrigo Gonzalo Bravo Valenzuela
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Región de Valparaíso
Aldo Valle Acevedo
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Cristian Mella Andaur
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Juan Carlos García Perez De Arce
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Nataly Del Carmen Campusano Diaz
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Rodrigo Eduardo Alexis Mundaca Cabrera
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Región Metropolitana
Álvaro Erazo Latorre
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Claudio Orrego Larraín
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Helia Molina Milman
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Karina Loretta Oliva Perez
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María José Cumplido Baeza
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Sebastián Fernando Depolo Cabrera
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Región de O’Higgins
Fernando Alejandro Verdugo Valenzuela
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Juan Carlos Latorre Carmona
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Pablo Silva Amaya
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Región del Maule
Alberto Nicanor Martínez Moya
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Cesar Manuel Muñoz Vergara
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Cristina Bravo Castro
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George Bordachar Sotomayor
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Pablo Sebastián Del Rio Jiménez
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Rodrigo Hermosilla Gatica
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Región de Ñuble
Cristian Leonardo Ortiz Rubio
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Herex Fuentes Mardones
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Hernán Álvarez Román
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Oscar Crisóstomo Llanos
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Región del Biobío
Cesar Antonio Arriagada Lira
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Enrique Inostroza Sanhueza
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Eric Aedo Jeldres
Ver Programa.
Jonatan Diaz Herrera
Ver Programa.
Juan Sebastián Reyes Figueroa
Ver Programa.
Región de La Araucanía
Eduardo Vicencio Salgado
Ver Programa.
Eugenio Tuma Zedan
Ver Programa.
Iván Gorky Rojas Villagra
Ver Programa.
Luis Antonio Levi Aninao
Ver Programa.
María Soledad Irribarra Espinoza
Ver Programa.
Mauricio Orlando Amador Breit Oyarzo
Ver Programa.
Nora Barrientos Cardenas
Ver Programa.
Región de Los Ríos
Eduardo Augusto Rosas Varas
Ver Programa.
Eduardo Holck Kusch
Ver Programa.
Exequiel Silva Ortiz
Ver Programa.
Luis Cuvertino Gómez
Ver Programa.
Marcos Rubén Cortez Muñoz
Ver Programa.
Margot Cardenas Sandoval
Ver Programa.
María José Gatica Bertín
Ver Programa.
Región de Los Lagos
Francisco Reyes Castro
Ver Programa.
Jaime Salvador Sáez Quiroz
Ver Programa.
Leonardo Patricio De La Prida Sanhueza
Ver Programa.
Nofal Antonio Abud Maeztu
Ver Programa.
Pamela Beatriz Leal Gatica
Ver Programa.
Patricio Vallespín López
Ver Programa.
Región de Aysén
Andrea Macias Palma
Ver Programa.
Felipe Klein Vidal
Ver Programa.
Gustavo Adolfo Villarroel Pinilla
Ver Programa.
Humberto Marín Leiva
Ver Programa.
Luis Américo Cortes Hernández
Ver Programa.
Orlando Jaime Baesler Heger
Ver Programa.
Oscar Catalán Sánchez
Ver Programa.
Raúl Eduardo Rudolphi Altaner
Ver Programa.
Región de Magallanes y Antártica Chilena
Jorge Mauricio Flies Añon
Ver Programa.
Juan Francisco Miranda Soto
Ver Programa.
Conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 20.640, corresponde al Servicio Electoral pronunciarse dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para declarar las candidaturas, sobre la aceptación o rechazo de las que hubieren sido declaradas.
No pueden ser candidatos a Gobernadores o Alcalde:
- Los ciudadanos que carezcan de derecho de sufragio.
- Los que no tengan residencia en la región respectiva a lo menos en los últimos dos años anteriores a la elección.
- Los que hayan perdido su cargo como consecuencia de haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, y así lo haya declarado el Tribunal Calificador de Elecciones.
- Los que no acreditaren haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
- Los que tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales.
- Los que estén afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley N° 18.695:
– Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;
– Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de la Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública, y
– Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
– Los directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más, o litigios pendientes, con la municipalidad.
Los Directores Regionales del Servicio Electoral publicarán las resoluciones respectivas en un diario de los de mayor circulación en la Región (Artículo 6, Ley N° 20.640 y artículo 115 Ley N° 18.695).
Los partidos políticos y los candidatos independientes pueden, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución que acepta y rechaza candidaturas, reclamar ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que fallará dentro del término de cinco días contados desde la interposición del reclamo. Su resolución se notifica al Director Regional del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos tan pronto como las pronuncie (art. 6 Ley N° 20.640 y arts. 115 y 116, Ley N° 18.695). Conforme al artículo 96 de la Constitución Política, las resoluciones del Tribunal Electoral Regional son apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral, no pueden acordar otro, a menos que aquel fuere dejado sin efecto. Se puede dejar sin efecto el pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas. Debe ser presentado ante el Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos de que se trate (art. 13, Ley N° 20.640). Conforme a la oración final del inciso cuarto del artículo 107 de la Ley N° 18.695, el partido político retirado del pacto no puede declarar candidaturas en los lugares en que el pacto electoral del cual se retira haya celebrado elecciones primarias conforme a la Ley N° 20.640.
Las declaraciones de candidaturas, sólo puede ser retiradas hasta antes de su inscripción en el registro especial. El retiro de una declaración se hará por el Presidente y el Secretario de la Directiva Central del respectivo partido. Sin embargo, el retiro de una declaración de candidatura incluida en un pacto electoral requiere el acuerdo de todos los partidos que lo integren (art. 5°, Ley N° 18.700 y art. 6, Ley N° 20.640).
Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días o del fallo del Tribunal Electoral Regional, si lo hubiere, el Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial y desde ese momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales. Se hace presente que conforme al artículo 96 de la Constitución Política las resoluciones del Tribunal Electoral Regional son apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Región | Pactos que presentan candidatos |
Arica y Parinacota | Unidad Constituyente |
Tarapacá | Frente Amplio, Unidad Constituyente y Chile Vamos |
Antofagasta | Unidad Constituyente y Chile Vamos |
Atacama | Unidad Constituyente y Chile Vamos |
Coquimbo | Unidad Constituyente y Chile Vamos |
Valparaíso | Frente Amplio y Unidad Constituyente |
Metropolitana | Frente Amplio y Unidad Constituyente |
O’Higgins | Unidad Constituyente |
Maule | Unidad Constituyente y Chile Vamos |
Ñuble | Unidad Constituyente |
Biobío | Unidad Constituyente |
La Araucanía | Unidad Constituyente y Ecologistas e Independientes |
Los Ríos | Unidad Constituyente y Chile Vamos |
Los Lagos | Frente Amplio y Unidad Constituyente |
Aysén | Unidad Constituyente y Chile Vamos |
Magallanes y Antártica | Unidad Constituyente |
Región | Comuna | Pactos que presentan candidatos |
Tarapacá | Iquique | Chile Vamos |
Antofagasta | Antofagasta | Chile Vamos |
Atacama | Copiapó | Chile Vamos |
Vallenar | Chile Vamos | |
Coquimbo | Coquimbo | Chile Vamos |
Valparaíso | Panquehue | Chile Vamos |
Putaendo | Frente Amplio | |
Quilpué | Frente Amplio | |
Santo Domingo | Chile Vamos | |
Valparaíso | Chile Vamos | |
Villa Alemana | Frente Amplio | |
Viña del Mar | Frente Amplio | |
Concón | Chile Vamos | |
Metropolitana | Cerrillos | Chile Vamos |
La Cisterna | Chile Vamos | |
Lo Barnechea | Chile Vamos | |
Maipú | Frente Amplio y Ecologistas e Independientes | |
Quinta Normal | Frente Amplio y Chile Vamos | |
San Miguel | Frente Amplio | |
Vitacura | Chile Vamos | |
Tiltil | Frente Amplio y Chile Vamos | |
Paine | Chile Vamos | |
O’Higgins | Coltauco | Chile Vamos |
Machalí | Chile Vamos | |
Navidad | Chile Vamos | |
Requínoa | Chile Vamos | |
Maule | Curicó | Chile Vamos |
San Javier | Chile Vamos | |
Biobío | Chiguayante | Ecologistas e Independientes |
San Pedro de la Paz | Chile Vamos | |
Ñuble | Chillan Viejo | Chile Vamos |
La Araucanía | Lonquimay | Chile Vamos |
Padre las Casas | Chile Vamos | |
Temuco | Chile Vamos y Ecologistas e Independientes | |
Los Ríos | Corral | Chile Vamos |
Aysén | Coyhaique | Chile Vamos |
El vocal de mesa es el elector, designado por una Junta Electoral, para integrar una Mesa Receptora de Sufragios, cumplir las funciones de recibir los votos emitidos y realizar el escrutinio de éstos, entre otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
El día 14 de noviembre Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios.
El día 7 de noviembre se dio a conocer la nómina de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios. El día 9 de noviembre comenzó el plazo de presentación de excusas ante las Juntas Electorales para aquellos electores designados vocales de mesa que, por alguna de las causas contempladas en la ley, no puedan cumplir con su labor. Este plazo venció el 11 de noviembre. Las excusas pudieron ser presentadas ante las Juntas Electorales de forma presencial y vía correo electrónico, con los datos disponibles en el sitio de Servel.
Descarga aquí la Cartilla de Instrucciones para Mesa Receptora de Sufragios.
SI FUISTE DESIGNADO COMO VOCAL DE MESA
- Todo lo que debes saber está en la Cartilla de Instrucciones para Mesa Receptora de Sufragios.
- Debes presentarte el día 28 de noviembre a las 15:00 horas en tu local de votación a constituir la mesa receptora de sufragios. Si es tu primera vez como vocal, recibirás en esa oportunidad la capacitación necesaria.
- El día de la elección debes presentarte a las 7:30 horas en tu local para realizar el acto de instalación de la mesa receptora de sufragios.
- Las mesas receptoras de sufragios deberán funcionar entre las 8:00 y las 18:00 horas, a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación.
- Deberás procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida, con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.
¿CON QUÉ MEDIDAS SANITARIAS CONTARÉ PARA LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO DE COVID-19 SI SOY VOCAL DE MESA?
Para los vocales de mesa se dispondrá de kits sanitarios con:
- Mascarillas KN95 (2 para cada vocal).
- Escudos faciales.
- Alcohol en gel al 70% para vocales de mesa y electores.
- Desinfectantes a base de alcohol o cloro para limpieza de superficies y cámara secreta aplicado mediante un rociador, de conformidad al protocolo dictado por la autoridad sanitaria.
- Toallas húmedas con alcohol al 70%, cloro o amonio cuaternario.
- Toallas de papel o servilletas.
- Guantes de nitrilo para el conteo de votos.
Los vocales de la mesa receptora de sufragios deberán utilizar en todo momento las mascarillas del kit sanitario, debiendo hacer un recambio de éstas cuando estén humedecidas. El escudo facial es recomendado para los vocales, pero será obligatorio para el Presidente de mesa al momento de la lectura de los votos y del escrutinio. A su vez, se consideran estrictas medidas de distancia física, evitando el contacto con los electores.
¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE EXCUSA PARA EL DESEMPEÑO COMO VOCAL DE MESA?
En los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de vocales, es decir lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de noviembre, los vocales que lo necesiten, podrá excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, las que en conjunto son:
- Tener 60 o más años de edad.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700, o en la normativa publicada por el Consejo Directivo de Servel. Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación.
Accede al listado de las Juntas Electorales aquí.
-
Dictamen disposiciones del Ministerio del Interior y seguridad Pública para el resguardo del orden público en las Elecciones de Convencionales Constituyentes, gobernadores Regionales, alcaldes y concejales 2021
-
Ley 21.324 que posterga las próximas elecciones Municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes por motivo del covid-19 al sábado 15 y domingo 16 de mayo en todo el país.
-
Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral. Dicta normas e instrucciones para el desarrollo de las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.
-
Ley 21.317 Amplía a dos días las próximas elecciones Municipales, Gobernadores Regionales y Convencionales Constituyentes, fija reglas especiales para su desarrollo, y señala inscripción de candidaturas en los términos que indica.
-
Boletín único Convencionales Constituyentes Generales por distrito
-
Boletín único Convencionales Constituyentes Pueblos Indígenas
-
Resolución O N° 107 de la Dirección Regional Metropolitana, que que acepta candidaturas al cargo de alcaldes y concejal que indica
-
Resolución O N° 0293 de fecha 25 de febrero de 2021, que determina las características de la impresión de los datos que contendrán las cédulas en las Elecciones de Convencionales Constituyentes (Generales y de Pueblos Indígenas), Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales
-
Resolución O N° 288 que determina Colegios Escrutadores de Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.
-
Anexo Resolución Resolución O N° 288
-
Resolución O N° 089 Tamaño y formato Credenciales y carpetas apoderados
-
Resoluciones de aceptación y rechazo de candidaturas
-
Padrón Electoral Auditado y Nómina Auditada de Inhabilitados
-
Nómina de Electores con Calidad Indígenas
-
Autoidentificación Indígena: formulario e instrucciones
-
Cronograma de Elección de Convencionales Constituyentes, GORES y Municipales 2021
-
Conozca aquí los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser candidato a Gobernador Regional, Alcalde o Concejal.
-
Conozca aquí los requisitos, incompatibilidades y plazos para ser candidato a Convencional Constituyente.
-
Ingrese a la plataforma de patrocinios en línea de candidaturas independientes para Convencionales Constituyentes.
-
Escuche las frases radiales de la primera etapa informativa aquí
-
Escuche las frases radiales de la segunda etapa informativa aquí
Formularios y documentos para descarga
Convencionales Constituyentes
-
Cartilla Independientes Convencionales Constituyentes 2021 (pdf)
-
Revisa aquí los requisitos para ser postulante a Constituyente
Pueblos Indígenas Convencionales Constituyentes
-
Cartilla informativa para candidatura de Pueblo Indígena – Elecciones de Convencionales Constituyentes 2021
-
Formulario de Candidato Convencionales Constituyentes – Pueblos Indígenas
-
Patrocinio de Candidato Convencionales Constituyentes – Pueblos Indígenas
-
Declaración de Candidatura Convencionales Constituyentes – Pueblos Indígenas (acompaña acta asamblea patrocinante y otros documentos)
-
Declaración de Candidatura Convencionales Constituyentes – Pueblos Indígenas (acompaña nómina de patrocinios)
Independientes Convencionales Constituyentes en lista
-
Formulario Candidato Convencional Constituyente
-
Declaración lista electoral independientes Convencionales Constituyentes
-
Patrocinio candidatura independiente Convencional Constituyente
Independientes Convencionales Constituyentes individual
-
Formulario Candidato Convencional Constituyente
-
Declaración de candidatura independiente Convencionales Constituyentes
-
Patrocinio candidatura independiente Convencional Constituyente
Gobernadores Regionales
-
Cartilla Independientes Gobernadores Regionales 2021
-
Formulario de Candidato Gobernadores Regionales 2021
-
Patrocinio Gobernadores Regionales 2021
-
Declaración de Candidatura Independiente Gobernadores Regionales 2021
Municipales
Alcaldes/as
-
Formulario de Candidato Alcalde 2021
-
Patrocinio Alcalde 2021
-
Declaración Candidatura Independientes Alcalde 2021
Concejales/as
-
Formulario de Candidato Concejales 2021
-
Patrocinio Concejales 2021
-
Declaración de Candidatura Independiente Concejales 2021
Propaganda, gasto y financiamiento electoral
-
Mapa de Espacios Público para periodo de propaganda electoral Segunda Votación Gobernadores
-
Ingrese al Sistema de Recepción de Aportes para aportantes
-
Ingrese al Sistema de Recepción de Aportes en su Perfil Candidatura
-
Espacios Públicos para Propaganda Electoral Gobernadores Regionales, Alcalde y Concejales 2021
-
Manual de Propaganda
-
Manual de Financiamiento y Gasto Electoral
-
Guía de navegación del sistema de rendición online
-
Guía de autoconsulta del sistema de rendición online
-
Guía de Navegación del Sistema de Recepción de Aportes para Aportantes y Candidatos
-
Guía de Navegación del Sistema de Recepción de Aportes para Partidos Políticos y Listas (Adm. General Electoral)
-
Instructivo para la autorización del pago de créditos a instituciones financieras por medio de reembolso fiscal electoral
-
Resolución O N° 0318 Máximo de gastos
-
Resolución O N° 0319 Limite gasto Convencionales Constituyentes
-
Resolución O N° 0647 Establece los máximos de gastos electorales permitidos a la eventual segunda votación de gobernadores regionales
-
Resolución O N° 0018 Determina máximos de aportes de origen privado permitido con motivo de la Elección de Convencional Constituyente, Gobernador/as, Alcalde/as y Concejales/as 2021
-
Formulario de reemplazo al cargo de Administrador Electoral o General
-
Resolución O N° 0031 Establece los máximos de gastos electorales permitidos para las candidaturas a escaños reservados para pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes
-
Resolución O N° 0033 Establece el máximo de gasto electoral permitido para las candidaturas a escaños reservados para el pueblo indígena Chango en la elección de convencionales constituyentes
Documentos legales y otros
-
Resolución O N° 212 Mínimos Patrocinio Independiente Gore Alcaldes y Concejales 2021
-
Resolución O N° 393 modifica fecha Resolución O N° 212
-
Decreto Exento N°1.886 Convoca a la elección de los miembros de la Convención Constitucional
-
Resolución O N°596 Mínimos Patrocinio Convencionales Constituyentes 2021 (sin efecto a partir de la publicación de la resolución O N°622)
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Decreto que modifica la carta fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes.
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Resolución O N°622 Determina Mínimos Patrocinio Convencionales Constituyentes 2021 y deja sin efecto la resolución O N°596
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Decreto que modifica la carta fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la Convección Constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la Elección de Convencionales Constituyentes.
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Decreto que determina la disminución del número de escaños en los distritos electorales en virtud de la Ley 21.298 que otorga escaños reservados a pueblos indígenas
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Resolución O N° 0018 Determina máximos de aportes de origen privado permitido con motivo de la Elección de Convencional Constituyente, Gobernador/as, Alcalde/as y Concejales/as 2021
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Acta del sorteo del orden de las listas declaradas
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Acta del sorteo del orden de las listas declaradas complementaria (15 de enero)
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Descargue la publicación en el Diario Oficial con la resolución que acepta y rechaza candidaturas al cargo de Convencional Constituyente declaradas por partidos políticos, pactos entre partidos políticos, listas entre independientes e independientes fuera de lista
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Descargue la publicación en el Diario Oficial con la resolución que acepta y rechaza candidaturas al cargo de Convencional Constituyente de los pueblos indígenas
MEDIDAS PARA ELECCIONES MÁS SEGURAS
En el escenario de pandemia por covid-19 que actualmente se vive, el Consejo Directivo del Servicio Electoral ha sido facultado para dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales 2021 dispuesto en el artículo 130 de la Constitución.
El Consejo Directivo del Servicio Electoral estableció las normas e instrucciones y un protocolo sanitario que impliquen un trabajo seguro, en concordancia con las medidas sanitarias para el cuidado para sus trabajadores y electores en las Segundas Votaciones de Gobernadores Regionales. Ambos documentos fueron publicados en el Diario oficial este 22 de mayo.
Descarga las normas e instrucciones del Consejo Directivo aquí.
Descarga el Protocolo Sanitario aquí.
El Consejo Directivo del Servicio Electoral, con anterioridad, estableció las normas e instrucciones para un protocolo sanitario en miras a las ya realizadas Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.
Descarga el Protocolo Sanitario aquí.
Conoce aquí el Instructivo para permisos de desplazamiento del Plan Paso a Paso vigente desde el 13 de mayo de 2021, donde se señalan instrucciones para la movilización de candidatos y sus equipos de campaña.
Algunas de las próximas fechas relevantes son:
7 de noviembre: publicación de los vocales designados por las Juntas Electorales para cada Mesa Receptora de Sufragios, los miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.
9 al 11 de noviembre: plazo de presentación de excusas ante las Juntas Electorales para ser vocal de Mesa Receptora de Sufragios.
14 de noviembre: publicación de nóminas de vocales reemplazantes.
26 de noviembre: término de todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía.
A las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.884, en todo lo que no sea contrario a la ley N° 20.640 y, en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del Título II, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos 43 y 44 de la Ley N° 20.640.
Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4° y 5° de la ley N° 19.884, según el tipo de elección.
Para efectos de los límites de los aportes que constituyen financiamiento privado de las campañas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 19.884, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.
Periodo de campaña electoral: Se inicia el miércoles 30 de septiembre de 2020 y se extiende hasta el día de la elección.
Periodo de propaganda electoral: Se inicia el 30 de octubre de 2020 y concluye a las 24 horas del 26 de noviembre de 2020.
Resoluciones de límites de gasto electoral y máximos de aportes:
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Resol. O. N° 0507 Determina máximo aportes de origen privado permitidos aplicables a Elecciones Primaria.
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Resol. O. N° 0318 Determina los límites de gastos electorales permitidos para eventuales elecciones primarias y elecciones de Gobernadores Regionales y municipales.
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Resol. O. N° 0567 Determina los limites de gastos electorales de partidos políticos para las elecciones primarias.
Financiamiento y gasto electoral de primarias 2020
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Manual sobre Financiamiento y Gasto Electoral para las Elecciones Primarias de Alcaldes y Gobernadores Regionales
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Revisa acá el enlace al Sistema de Recepción de Aportes para aportantes
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Revisa acá el enlace al Sistema de Recepción de Aportes en su Perfil Candidatura
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Revisa acá la Estadística de cierre de Aportes Privados aceptados para Elecciones Primarias
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Revisa acá el enlace al Sistema de Rendición Online.
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Revisa acá las tarifas de medios de prensa, radiales y escrita
Propaganda electoral de primarias 2020:
MANUAL SOBRE FINANCIAMIENTO Y GASTO ELECTORAL
Con la finalidad de orientar a los candidatos y partidos políticos, a sus respectivos administradores electorales y administradores generales electorales, sobre las normas y procedimientos de propaganda, financiamiento y gastos electorales, el Servicio Electoral (Servel) desarrolló un Manual sobre Publicidad y Propaganda Electoral, y un Manual sobre Financiamiento y Gasto Electoral para las Elecciones Primarias de Alcaldes y Gobernadores Regionales.
Uno de los aspectos centrales que destaca el Manual sobre financiamiento y gasto electoral, es que las campañas electorales de primarias deben ser financiadas con aportes de carácter privado; del mismo candidato, de aportantes personas naturales o de partidos políticos, los cuales pueden ser en dinero o estimables en dinero.
También en cada Manual se enfatizan los principales hitos que se desarrollan durante las elección primarias de alcalde y gobernador regional:
Fecha | Hito |
24-06-2020 | Se determinan los Límites de Gasto Electoral |
02-07-2020 | Nómina de plazas y parques, u otros lugares públicos |
30-09-2020 | Declaración de candidatura |
30-09-2020 | Servicio Electoral publica el máximo aporte de origen privado permitido |
30-09-2020 | Inicio del periodo de campaña electoral |
20-10-2020 | Informe Tarifario |
30-10-2020 | Autoridades públicas deberán cursar invitación |
30-10-2020 | Periodo de propaganda electoral En lugares autorizados como plazas y parques u otros lugares públicos |
30-10-2020 | Periodo de propaganda electoral en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros |
30-10-2020 | Periodo de propaganda electoral por medio de prensa y radioemisoras |
30-10-2020 | Periodo de propaganda electoral por activistas o brigadistas en la vía pública |
30-10-2020 | Radioemisoras deberán transmitir seis spots diarios |
14-11-2020 | Último día para divulgar resultados de encuestas |
26-11-2020 | Termina todo tipo de propaganda electoral |
29-11-2020 | Término del periodo de campaña electoral |
29-11-2020 | ELECCIONES PRIMARIAS GORE Y ALCALDE |
14-12-2020 | Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales, la documentación contable de sus candidatos |
13-01-2021 | Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales, presenten la cuenta general de ingresos y gastos electorales al Subdirector |
29-04-2021 | Director del Servicio Electoral se pronuncia sobre cuentas generales de ingresos y gastos electorales |
HABILITACIÓN SISTEMA DE RECEPCIÓN DE APORTES
Los aportes privados solo pueden ser recaudados durante el periodo de campaña electoral y deben efectuarse exclusivamente a través del Sistema de Recepción de Aportes habilitado por el Servicio Electoral, mediante dos modalidades de recaudación: Depósitos en sucursales de Banco Estado y ServiEstado o transferencias electrónicas mediante el botón de pago de Transbank habilitado en el sistema.
El aporte o la parte que no exceda el límite de gasto o el máximo de aportes, será reconocido en el Sistema de Recepción de aportes, para que el candidato o partido político, según corresponda, pueda autorizarlo o rechazarlo mediante el mismo sistema. y una vez ocurra esto, el monto del aporte será transferido a la Cuenta Bancaria Electoral del candidato o partido político
En el caso que el aporte o una parte de él supere el máximo permitido, según el límite del gasto electoral del candidato o partido, según corresponda, será devuelto al aportante en la parte del exceso, si éste es identificable. Si no se logra identificar, dicho exceso se transferirá a favor del fisco.
Para facilitar el proceso de recaudación de aportes, Servel habilitó un aplicativo para dispositivos móviles, disponible para IOS y Android.
Con el propósito de contribuir a la transparencia del proceso, a partir de la semana que las cuentas bancarias estén habilitadas para recibir aportes, se publicará el viernes de cada semana aquellos aportes transferidos a las cuentas electorales de candidato hasta las 14:00 horas de dicho día.
La no utilización del Sistema de Recepción de Aportes constituirá una infracción al artículo 19 de la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
Revisa acá el enlace al Sistema de Recepción de Aportes para aportantes
Revisa acá el enlace al Sistema de Recepción de Aportes en su Perfil Candidatura
Revisa acá la Estadística de cierre de Aportes Privados aceptados para Elecciones Primarias
Aquellas contribuciones que no implican transferencia de dinero, que se efectúen a un candidato o partido político bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, no están consideradas en el sistema de recepción de aportes, sin embargo, deben ser valorizadas por el Administrador Electoral o Administrador General Electoral, según valor de mercado utilizando los formularios auxiliares dispuestos en el Sistema de Rendición Online. La no valorización y declaración de este tipo de aportes, constituirá una infracción a la Ley de Gasto Electoral y la aplicación de una multa.
Los formularios auxiliares son esenciales para respaldar la contabilidad electoral de cada candidatura, reflejando aportes y gastos efectivo o valorizados:
N° de Formulario | Nombre del Formulario Auxiliar |
Formulario 101 | “Registro de brigadistas y voluntarios” |
Formulario 102 | “Registro de sedes” |
Formulario 103 | “Registro de vehículos” |
Formulario 104 | “Registro de propaganda en espacios privados” |
Formulario 105 | “Registro de propaganda a través de medios digitales” |
Formulario 106 | “Registro de aportes en especies estimables en dinero” |
Formulario 108 | “Gastos Menores” |
Para primarias no aplica financiamiento público, no debe presentar formulario 107 “Solicitud de Reembolso”.
HABILITACIÓN CUENTA BANCARIA ELECTORAL
Los candidatos y partidos políticos, al momento de la declaración de las candidaturas deberán autorizar al Director del Servicio Electoral a abrir la Cuenta Bancaria Única Electoral a su nombre y cargo, en esta cuenta recibirán los aportes aludidos, recaudados en el Sistema de Recepción de Aportes. Esta Cuenta Bancaria Única Electoral, tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña canalizados a través del Servicio Electoral, mediante el sistema mencionado y, con cargo a tales fondos, efectuar gastos electorales.
El candidato podrá formalizar la apertura de dicha cuenta, posterior a la inscripción de su candidatura en el Registro Especial (desde éste momento se adquiere la calidad de candidato) y deberá retirar en las sucursales banco estado las tarjetas y claves para su operación, pudiendo ser efectuado por un tercero mediante un poder especial.
HABILITACIÓN SISTEMA DE RENDICIÓN ONLINE
Los candidatos y partidos políticos que participan en los procesos electorales deben presentar sus cuentas generales de ingresos y gastos. mediante su administrador electoral y/o administrador electoral general según corresponda, ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral de acuerdo al artículo 47 de la ley 19.884, dichas rendiciones se deben efectuar dentro de los treinta días hábiles siguientes a una elección. En el caso de las votaciones del 29 de noviembre, el plazo para la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales se cumple el miércoles 13 de enero de 2021. En los casos que no se cumpla con los plazos indicados en la ley o la cuenta no fuese presentada, se instruirá un procedimiento administrativo sancionatorio.
Las declaraciones de cuentas de ingresos y gastos electorales deben ser presentadas por los administradores generales electorales, informando el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos de los partidos políticos, y de sus candidatos, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
En tanto, en el caso de los candidatos independientes corresponde a sus administradores electorales presentar la cuenta general de ingresos y gastos electorales, adjuntando todos los respaldos de las mismas.
Para ello, la declaración debe ser realizada en forma electrónica, a través del sistema de rendición online, que se encontrara disponible desde que la candidatura queda inscrita en el registro especial.
RENUNCIA O REEMPLAZO DE ADMINISTRADOR ELECTORAL O ADMINISTRADOR GENERAL ELECTORAL
Revisa aquí el formulario de reemplazo
Todo candidato deberá nombrar un Administrador Electoral que actuará como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales. Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato. Tratándose de partidos políticos, deben nombrar un Administrador General Electoral.
En caso de fallecimiento, renuncia notificada al candidato e informada al Director del Servicio Electoral, remoción o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral del administrador electoral, el candidato o partido político deberá nombrar a otro en su reemplazo, en la forma establecida para el nombramiento original.
Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato.
Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral, llenando el formulario de “Reemplazo o Renuncia del Administrador Electoral/general”, enviándolo a reemplazoadministrador@servel.cl.
HABILITACIÓN INFORME TARIFARIO
Los medios de comunicación podrán publicar o emitir propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas para la elección primaria.
La actual legislación le instruye al Servicio Electoral publicar los informes tarifarios de los medios que difundirán propaganda electoral para las elecciones primarias.
La Plataforma será habilitada a partir del 05 de octubre y el plazo para enviar dichos informes vence a las 23.59 horas del 20 de octubre, a través del sitio web del Servel,
El Director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que publiquen o emitan propaganda electoral sin haber enviado su informe tarifario al Servel, dentro de los plazos indicados, se exponen a la aplicación de multas de 10 a 200 UTM, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 136 de la Ley N°18.700. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 18.700, solo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios que, a más tardar diez días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servicio Electoral sus tarifas, las que luego de ser validadas, son publicadas en el sitio web del Servel y en el del medio respectivo.